La promoción del cumplimiento regulatorio, ético y sostenible es un tópico que ha sido imperante en los últimos años dentro de la gestión corporativa, con el objetivo de cumplir con ciertas métricas de rendimiento y parámetros normativos, identificar riesgos, implicaciones o impactos, mitigarlos o corregirlos de manera oportuna y generar confianza, pero sobre todo, valor.
La Ley Núm. 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, introduce en la República Dominicana la figura del Compliance a nivel empresarial en respuesta a la estructura, recursos y complejidad que emanan de las operaciones de ciertos sectores regulados de la República Dominicana, con miras a fortalecer el esquema de responsabilidad corporativa, la supervisión continua y la lucha contra actividades irregulares.
El estándar de cumplimiento se reconoce cada vez más como una estrategia de mejores prácticas. Este enfoque ha evolucionado más allá del ámbito empresarial, trasladando su intención de adoptar medidas de eficiencia operativa y control preventivo también al sector público.
¿Cuenta la Administración Pública con un sistema integral basado en la prevención, detección y corrección temprana de riesgos de incumplimiento?
Ante la necesidad de instaurarlo, surge lo que se denomina Public Compliance o Cumplimiento Gubernamental, la complementariedad entre la ética pública y los elementos desarrollados en los programas de cumplimiento para el ámbito privado, a fin de minimizar cualquier riesgo de incumplimiento que pudiese acarrear responsabilidad civil o penal y salvaguardar la juridicidad, transparencia y rendición de cuentas.
La República Dominicana ha logrado introducir este mecanismo con la puesta en vigencia del Decreto Núm. 36-21 sobre el –Programa de Cumplimiento Regulatorio en las Contrataciones Públicas en la República Dominicana–, y con ello la creación de la figura del Oficial de Cumplimiento Público, robusteciendo los controles operativos del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones.
Si bien el contenido de esta norma, marca una pauta significativa en materia de Public Compliance, resulta preponderante lograr la integralidad y transversalización de esta estrategia a otros sectores primarios que emanan de la esfera pública, donde los controles internos presentan oportunidades de mejora.
Desde su aspecto social, económico y ambiental, una ejemplificación tangible y actual de un sector que requiere de focal atención y que pudiese valerse de mejores prácticas dentro de todas sus actividades y procesos es el sector del agua.
En efecto, el artículo 15 de la Constitución Dominicana del año 2015 y consigo, el artículo 126 de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00, establecen que el recurso del agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso.
El agua no solo es un recurso natural y bien público, es un derecho humano y una necesidad básica que cumple múltiples funciones, desde ser una fuente de consumo y atributo recreativo, ambiental y cultural hasta ser un insumo energético e industrial, auxiliar para brindar servicios.
Por su distribución en otros sectores y valor productivo dentro de la sociedad, el Estado es el titular y garante dentro de su delimitación territorial, con el objetivo de ejercer la debida protección sobre el mismo.
El artículo 147 de nuestra Carta Magna y la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12 del 14 de agosto de 2012, puntualizan como deber de la Administración Pública garantizar la efectividad de los servicios públicos y otras actividades de interés general, en especial su cobertura universal, continua y de calidad. Tales principios son esenciales para garantizar el uso razonable de los recursos y velar por la seguridad hídrica de la población.
Sin embargo, el sector del agua, dividido entre agua potable, aguas residuales y aguas pluviales, está constantemente expuesto a riesgos operativos, ambientales y de otros tipos, tanto dentro como fuera de la Administración. Dada su naturaleza, escala y la importancia de los derechos fundamentales que abarca (derecho al agua, dignidad, vida, igualdad, vivienda, salud y medio ambiente sano), la implementación transversal de herramientas contenidas en el Public Complianceresulta significativamente beneficiosa. Entre estas herramientas destacan:
- La gestión de riesgos.
- El monitoreo, evaluación y revisión periódica de las acciones e indicadores hidrológicos.
- La armonización o ajuste de los controles, políticas, procesos y procedimientos internos vinculantes.
- La capacitación y concienciación regular del personal sobre las políticas y regulaciones pertinentes.
- La creación de canales de diálogo y colaboración entre representantes gubernamentales, comunidades locales, ciudadanos y académicos sobre planes y proyectos nacionales orientados a la sostenibilidad del agua.
Estas medidas contribuirían notablemente a la gestión eficiente y sostenible del agua, asegurando su disponibilidad y calidad para todos.
En definitiva, debemos circunscribir a las instituciones públicas como entes cada vez más comprometidos con afianzar sus controles internos. Siendo esta, una alternativa para viabilizar una gobernanza más responsable, eficiente y sostenible, que no solo trata de velar por que se cumpla el marco jurídico sectorial, sino que también procura crear un esquema abierto y de transformación, capaz de optimizar la gestión para atender las necesidades presentes, brindarle a los ciudadanos respuestas oportunas, justas y eficaces y asegurar el disfrute de un tratamiento y suministro salubre, fiable, solidario y equitativo de los recursos hídricos.
Shayne Chalas Ortiz
Paralegal
Dept. de Turismo y Permisología