La Constitución de la República Dominicana prevé como objetivo de alta prioridad
nacional, en materia de seguridad y defensa, combatir actividades criminales
transnacionales que pongan en peligro los intereses de la República y de sus habitantes .
Nuestro país es signatario de diversas convenciones internacionales que han sido
promovidas para los mecanismos normativos de prevención, detección y sanción de
delitos transnacionales.
En este tenor, las cuarenta (40) recomendaciones del Grupo de
Acción Financiera (GAFI) constituyen el principal referente en materia de
homogenización de las legislaciones de lavado de activos y financiamiento del terrorismo,
así como también el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
A raíz de lo antes expuesto, la Ley No. 155-17, contra el Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo, establece un mecanismo expedito tiene por objeto
establecer los actos que tipifican el lavado de activos, el régimen de prevención y
detección de operaciones, determinando a su vez los sujetos obligados, sus obligaciones
y prohibiciones, así como las sanciones administrativas que se deriven de su
inobservancia, a los fines de ejercer un mejor control y supervisión de las personas que
ejercen actividades comerciales y se convierten en sujetos obligados según les
corresponda. En el marco de esta ley, los sujetos obligados se clasifican en financieros
y no financieros.
Los sujetos obligados no financieros, según lo establecido en la Ley No. 155-17, son
aquellos individuos, entidades u organizaciones que, sin tener la condición de
intermediarios financieros, están sujetos a obligaciones de reporte y cumplimiento en
materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Entre los
sujetos obligados no financieros se incluyen los siguientes, a saber:
1) Los casinos de juego, juego de azar, bancas de lotería o apuestas y
concesionarios de lotería y juego de azar;
2) Empresas de factoraje;
3) Agentes inmobiliarios cuando estos se involucran en transacciones para sus
clientes concernientes a la compra y venta de bienes inmobiliarios;
4) Comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas;
5) Los abogados, notarios, contadores, y otros profesionales jurídicos, cuando se
disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes, sobre
ciertas actividades;
6) Las empresas o personas físicas que de forma habitual se dediquen a la compra
y venta de vehículos, de armas de fuego, barcos y aviones, vehículos de motor;
7) Casas de empeños;
8) Empresas constructoras.
¿Qué debes hacer como Sujeto Obligado No Financiero?
Obligaciones y responsabilidades de cumplimiento.
Como mecanismo de prevención y detección del lavado de activos y del financiamiento
del terrorismo, los sujetos obligados deberán implementar un Sistema Integral de
Prevención y Control, adecuado a la organización, estructura, recursos y complejidad de
las operaciones que realicen. Este deberá mínimamente contener:
1) Políticas y procedimientos para evaluar los riesgos en lavado de activos y
financiamiento de terrorismo y mitigarlos;
2)Políticas y procedimientos para garantizar altos estándares de contratación y
capacitación permanente de sus funcionarios, empleados y directores;
3)Régimen de sanciones disciplinarias;
4)Código de ética y buena conducta; y,
5)Auditoría externa responsable de verificar la efectividad del programa de
cumplimiento.
Los sujetos obligados desarrollar políticas y procedimientos que incluyan una debida
diligencia basada en riesgo, considerando para ello medidas simplificadas, ampliadas o
reforzadas. A su vez, los sujetos obligados no financieros deberán contar con un
Programa de Cumplimiento , el cual deberá contar, como mínimo, con un Manual para la
Prevención del Lavado de Activos, compuesto por todas las políticas y procedimientos
internos sobre la materia, con las previsiones y condiciones que se establecen en cada
una de las normas sectoriales que emiten las autoridades competentes para su
regulación y supervisión.
Es importante que los sujetos obligados, antes de establecer una relación comercial o
profesional, agoten un proceso de debida diligencia al cliente. En virtud de lo expuesto,
los sujetos obligados no financieros en la República Dominicana deberán cumplir con las
disposiciones de la Ley No. 155-17, su reglamento y normas sectoriales, y adopten las
medidas necesarias para prevenir y combatir el lavado de activos y el financiamiento del
terrorismo en sus operaciones.