
El arbitraje es un método alterno de solución de conflictos por medio del cual las partes mediante una cláusula inserta en un contrato o por un pacto compromisorio, indican que desean que sus conflictos existentes o futuros sean sometidos a un procedimiento de solución de controversias privado.
Las ventajas de elegir el arbitraje son:
- Los asuntos serán manejados bajo estrictas reglas de confidencialidad.
- El conflicto será dirimido por terceros expertos y conocedores del tema de la disputa.
- Los interesados son los que proponen al panel de expertos que manejan la situación.
- Los costos son predecibles.
- El tiempo de solución del conflicto es menor que el propio de las instancias judiciales.
Todos los asuntos comerciales o no, derivados de un contrato en el cual las partes hayan acordado voluntariamente solucionar sus conflictos por medio de arbitraje.
Es recomendable, que la decisión de someter su asuntos a arbitraje sea pactada entre los contratantes, al momento de suscribir un contrato o con posterioridad al surgimiento del conflicto, a través de un documento de compromiso.
La cláusula arbitral modelo sugerida por el Centro de Resolución Alternativa de Controversias es la siguiente:
“Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este contrato o relativo al mismo, su incumplimiento, su interpretación, su resolución o nulidad será sometida al Arbitraje. Estos diferendos serán resueltos de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento de arbitraje del Centro de Resolución Alternativa de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo.”
Las partes podrán, sin embargo, acordar aspectos específicos del arbitraje, siempre y cuando dichos acuerdos no contradigan lo establecido en el Reglamento del Centro.
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