[Transcripción del video]
En los últimos años, la República Dominicana se ha convertido en el destino ideal para el desarrollo de la actividad cinematográfica y audiovisual, pues de esta cada vez mas nos coloca en la vista comercial del mundo.
Esto en gran medida ha sido facilitado a través de la Ley 148-10 para el fomento de la actividad cinematográfica en la República Dominicana, la cual permite el desarrollo y producción de obras cinematográficas y audiovisuales nacionales y extranjeras.
Esta crea la Dirección General de Cine (DGCINE), que es la entidad encargada de promocionar las bondades de la ley, así como también de aplicar los incentivos fiscales que se derivan de ella misma.
Incentivos fiscales – Ley 148-10 para el fomento de la actividad cinematográfica
Entre estos incentivos, podemos mencionar:
El incentivo fiscal
Destinado a la inversión en la cinematografía nacional, mediante el cual las personas jurídicas que hagan inversiones en sociedades que tengan por objeto exclusivo la cinematografía pueden deducirse el cien por cien del valor real invertido en el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el año fiscal en el cual realizaron una inversión.
Extensión fiscal para la construcción y establecimiento de nuevas salas de cine
El cual consiste en una extensión de un 50% en el impuesto sobre la renta de los ingresos generados por la construcción y explotación de las salas que estén ubicadas en el Distrito Nacional y en la provincia de Santiago de los Caballeros.
Ahora bien, para el resto de las provincias del país la exención sería de un 100% de este impuesto.
Crédito fiscal transferible
A través de este es posible otorgar un crédito fiscal en un 25% de todos aquellos gastos realizados en el territorio dominicano por concepto de producciones audiovisuales.
Este crédito puede ser utilizado para: compensar otros impuestos, así como también para cederlo a otras personas físicas o jurídicas, siempre y cuando esos gastos asciendan en su conjunto a un mínimo de 500,000 dólares.
Extensión de crédito para personas naturales ó jurídicas
Toda aquella persona natural o jurídica que establezca estudios de filmación en territorio nacional disfrutará de una extensión de un 100% en el pago del impuesto sobre la renta obtenido por la explotación de dicho centro de filmación durante un período de 15 años a partir de la vigencia de la ley.
¿Cómo puedo acceder a los beneficios de la Ley 148-10 para el fomento de la actividad cinematográfica?
Para poder beneficiarse de los incentivos que otorga esta, le deberá agotarse el proceso correspondiente ante la Dirección General de Cine (DGCINE) que, como dijimos anteriormente, es la entidad encargada de aplicar estos incentivos fiscales.
Pero para poder aplicar a esos incentivos fiscales es necesario obtener el permiso único de rodar para cada producción cinematográfica ó audiovisual que se vaya a realizar.
Ya nuestro país por su ubicación, clima, historia y cultura tiene los componentes necesarios para que esta industria tan importante en la economía nacional se pueda desarrollar y contamos ya con la legislación que puede beneficiar a los inversionistas en este sector.
Por: Darwin Rosario – Asociado Senior de QA – Legal