Ley de Transparencia y Revalorización Patrimonial
En febrero 2020 fue promulgada la Ley de Transparencia y Revalorización Patrimonial de la República Dominicana, la cual permite a las personas y empresas realizar la actualización del valor de sus activos, o incluso declarar activos pendientes, con un costo impositivo reducido.
A pesar de que la ley data de principios de año, no fue hasta el pasado mes de julio que se definió el proceso a seguir para acogerse a sus disposiciones, mediante la promulgación de la norma 04-20 por parte de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Recientemente, medios de comunicación compartieron una sesión de preguntas y respuestas muy interesantes que detallamos a continuación:
¿Por qué esta ley fue aprobada de manera urgente por la Cámara de Diputados?
La ley ya se había discutido durante más de un año y medio en el Congreso, siendo esta consensuada con distintos sectores de la economía nacional que esperaban su promulgación.
¿A quiénes beneficia la Ley de Transparencia y Revalorización Patrimonial?
A todos los contribuyentes personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas que deseen regularizar sus deudas tributarias, transparentar o revalorizar bienes o derechos (capítulo I, art. 2).
Permitiría a pequeños comerciantes que puedan formalizar su actividad comercial y evitar sanciones por los diferentes sujetos obligados cuando adquieran bienes y servicios como:
- Dealers
- Bancos
- Inmobiliarias
En adición, se prevé una bancarización de recursos que hoy en día se encuentran en la informalidad o en el exterior, lo que contribuiría a la estabilidad económica y del tipo de cambio.
¿Qué sectores pedían la promulgación de la ley?
Todos lo que promueven la seguridad jurídica y quienes temen a que la drasticidad de la ley de lavados afecte a quienes han incurrido en incumplimiento tributario por falta de conocimiento, para que solo sean objetos de sanción, aquellos que lo hacen de manera deliberada.
¿Cuántas veces la DGII ha aplicado una amnistía como esta?
Hay que aclarar que esta no es una de ley de amnistía, ya que no evita las fiscalizaciones por la administración tributaria, además no impide que una persona, aun habiéndose acogido a las facilidades de la presente, sea sometida por la violación de otras leyes (lavado de activos, función pública, otras).
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