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	<title>Artículos Archivos - Quiroz Advisors - QA Legal</title>
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	<description>Firma de abogados que ofrece soluciones legales a sus clientes a través de una amplia variedad de servicios en diferentes áreas de especialidad.</description>
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	<title>Artículos Archivos - Quiroz Advisors - QA Legal</title>
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	<item>
		<title>Public Compliance como alternativa para viabilizar la gobernanza sostenible de los recursos hídricos.</title>
		<link>https://qa-legal.com/public-compliance-como-alternativa-para-viabilizar-la-gobernanza-sostenible-de-los-recursos-hidricos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lorens Collado]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Sep 2024 17:50:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La promoción del cumplimiento regulatorio, ético y sostenible es un tópico que ha sido imperante en los últimos años dentro de la gestión corporativa, con el objetivo de cumplir con ciertas métricas de rendimiento y parámetros normativos, identificar riesgos, implicaciones o impactos, mitigarlos o corregirlos de manera oportuna y generar confianza, pero sobre todo, valor.&#160;&#160;&#160; [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://qa-legal.com/public-compliance-como-alternativa-para-viabilizar-la-gobernanza-sostenible-de-los-recursos-hidricos/">Public Compliance como alternativa para viabilizar la gobernanza sostenible de los recursos hídricos.</a> apareció primero en <a href="https://qa-legal.com">Quiroz Advisors - QA Legal</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>La promoción del cumplimiento regulatorio, ético y sostenible es un tópico que ha sido imperante en los últimos años dentro de la gestión corporativa, con el objetivo de cumplir con ciertas métricas de rendimiento y parámetros normativos, identificar riesgos, implicaciones o impactos, mitigarlos o corregirlos de manera oportuna y generar confianza, pero sobre todo, valor.&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>



<p>La Ley Núm. 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, introduce en la República Dominicana la figura del&nbsp;<em>Compliance</em>&nbsp;a nivel empresarial en respuesta a la estructura, recursos y complejidad que emanan de las operaciones de ciertos sectores regulados de la República Dominicana, con miras a fortalecer el esquema de responsabilidad corporativa, la supervisión continua y la lucha contra actividades irregulares.&nbsp;</p>



<p>El estándar de cumplimiento se reconoce cada vez más como una estrategia de mejores prácticas. Este enfoque ha evolucionado más allá del ámbito empresarial, trasladando su intención de adoptar medidas de eficiencia operativa y control preventivo también al sector público.</p>



<p><em>¿Cuenta la Administración Pública con un sistema integral basado en la prevención, detección y corrección temprana de riesgos de incumplimiento?</em></p>



<p>Ante la necesidad de instaurarlo, surge lo que se denomina&nbsp;<em>Public Compliance o Cumplimiento Gubernamental</em>, la complementariedad entre la ética pública y los elementos desarrollados en los programas de cumplimiento para el ámbito privado, a fin de minimizar cualquier riesgo de incumplimiento que pudiese acarrear responsabilidad civil o penal y salvaguardar la juridicidad, transparencia y rendición de cuentas.&nbsp;</p>



<p>La República Dominicana ha logrado introducir este mecanismo con la puesta en vigencia del Decreto Núm. 36-21 sobre el&nbsp;<em>–Programa de Cumplimiento Regulatorio en las Contrataciones Públicas en la República Dominicana–,&nbsp;</em>y con ello la creación de la figura del Oficial de Cumplimiento Público, robusteciendo los controles operativos del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones.</p>



<p>Si bien el contenido de esta norma, marca una pauta significativa en materia de&nbsp;<em>Public Compliance,</em>&nbsp;resulta preponderante lograr la integralidad y transversalización de esta estrategia a otros sectores primarios que emanan de la esfera pública, donde los controles internos presentan oportunidades de mejora.</p>



<p>Desde su aspecto social, económico y ambiental, una ejemplificación tangible y actual de un sector que requiere de focal atención y que pudiese valerse de mejores prácticas dentro de todas sus actividades y procesos es el&nbsp;<em><u>sector del agua</u></em>.&nbsp;&nbsp;</p>



<p>En efecto, el artículo 15 de la Constitución Dominicana del año 2015 y consigo, el artículo 126 de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00, establecen que el recurso del agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso.&nbsp;&nbsp;</p>



<p>El agua no solo es un recurso natural y bien público, es un derecho humano y una necesidad básica que cumple múltiples funciones, desde ser una fuente de consumo y atributo recreativo, ambiental y cultural hasta ser un insumo energético e industrial, auxiliar para brindar servicios.&nbsp;</p>



<p>Por su distribución en otros sectores y valor productivo dentro de la sociedad, el Estado es el titular y garante dentro de su delimitación territorial, con el objetivo de ejercer la debida protección sobre el mismo.&nbsp;</p>



<p>El artículo 147 de nuestra Carta Magna y la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12 del 14 de agosto de 2012, puntualizan como deber de la Administración Pública garantizar la efectividad de los servicios públicos y otras actividades de interés general, en especial su cobertura universal, continua y de calidad. Tales principios son esenciales para garantizar el uso razonable de los recursos y velar por la seguridad hídrica de la población.&nbsp;</p>



<p><br>Sin embargo, el sector del agua, dividido entre agua potable, aguas residuales y aguas pluviales, está constantemente expuesto a riesgos operativos, ambientales y de otros tipos, tanto dentro como fuera de la Administración. Dada su naturaleza, escala y la importancia de los derechos fundamentales que abarca (derecho al agua, dignidad, vida, igualdad, vivienda, salud y medio ambiente sano), la implementación transversal de herramientas contenidas en el&nbsp;<em>Public Compliance</em>resulta significativamente beneficiosa. Entre estas herramientas destacan:</p>



<ul>
<li>La gestión de riesgos.</li>



<li>El monitoreo, evaluación y revisión periódica de las acciones e indicadores hidrológicos.</li>



<li>La armonización o ajuste de los controles, políticas, procesos y procedimientos internos vinculantes.</li>



<li>La capacitación y concienciación regular del personal sobre las políticas y regulaciones pertinentes.</li>



<li>La creación de canales de diálogo y colaboración entre representantes gubernamentales, comunidades locales, ciudadanos y académicos sobre planes y proyectos nacionales orientados a la sostenibilidad del agua.</li>
</ul>



<p>Estas medidas contribuirían notablemente a la gestión eficiente y sostenible del agua, asegurando su disponibilidad y calidad para todos.</p>



<p>En definitiva, debemos circunscribir a las instituciones públicas como entes cada vez más comprometidos con afianzar sus controles internos. Siendo esta, una alternativa para viabilizar una gobernanza más responsable, eficiente y sostenible, que no solo trata de velar por que se cumpla el marco jurídico sectorial, sino que también procura crear un esquema abierto y de transformación, capaz de optimizar la gestión para atender las necesidades presentes, brindarle a los ciudadanos respuestas oportunas, justas y eficaces y asegurar el disfrute de un tratamiento y suministro salubre, fiable, solidario y equitativo de los recursos hídricos.&nbsp;&nbsp;</p>



<p><em>Shayne Chalas Ortiz</em></p>



<p><em>Paralegal</em></p>



<p><em>Dept. de Turismo y Permisología</em></p>
<p>El cargo <a href="https://qa-legal.com/public-compliance-como-alternativa-para-viabilizar-la-gobernanza-sostenible-de-los-recursos-hidricos/">Public Compliance como alternativa para viabilizar la gobernanza sostenible de los recursos hídricos.</a> apareció primero en <a href="https://qa-legal.com">Quiroz Advisors - QA Legal</a>.</p>
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		<item>
		<title>PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS: SUJETOS OBLIGADOS NO FINANCIEROS</title>
		<link>https://qa-legal.com/prevencion-de-lavado-de-activos-sujetos-obligados-no-financieros/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lorens Collado]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Sep 2024 17:49:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Constitución de la República Dominicana prevé como objetivo de alta prioridad nacional, en materia de seguridad y defensa, combatir actividades criminales transnacionales que pongan en peligro los intereses de la República y de sus habitantes . Nuestro país es signatario de diversas convenciones internacionales que han sido promovidas para los mecanismos normativos de prevención, [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://qa-legal.com/prevencion-de-lavado-de-activos-sujetos-obligados-no-financieros/">PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS: SUJETOS OBLIGADOS NO FINANCIEROS</a> apareció primero en <a href="https://qa-legal.com">Quiroz Advisors - QA Legal</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>La Constitución de la República Dominicana prevé como objetivo de alta prioridad</p>



<p>nacional, en materia de seguridad y defensa, combatir actividades criminales</p>



<p>transnacionales que pongan en peligro los intereses de la República y de sus habitantes .</p>



<p>Nuestro país es signatario de diversas convenciones internacionales que han sido</p>



<p>promovidas para los mecanismos normativos de prevención, detección y sanción de</p>



<p>delitos transnacionales. </p>



<p></p>



<p>En este tenor, las cuarenta (40) recomendaciones del Grupo de</p>



<p>Acción Financiera (GAFI) constituyen el principal referente en materia de</p>



<p>homogenización de las legislaciones de lavado de activos y financiamiento del terrorismo,</p>



<p>así como también el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.</p>



<p>A raíz de lo antes expuesto, la Ley No. 155-17, contra el Lavado de Activos y</p>



<p>Financiamiento del Terrorismo, establece un mecanismo expedito tiene por objeto</p>



<p>establecer los actos que tipifican el lavado de activos, el régimen de prevención y</p>



<p>detección de operaciones, determinando a su vez los sujetos obligados, sus obligaciones</p>



<p>y prohibiciones, así como las sanciones administrativas que se deriven de su</p>



<p>inobservancia, a los fines de ejercer un mejor control y supervisión de las personas que</p>



<p>ejercen actividades comerciales y se convierten en sujetos obligados según les</p>



<p>corresponda. En el marco de esta ley, los sujetos obligados se clasifican en financieros</p>



<p>y no financieros.</p>



<p></p>



<p>Los sujetos obligados no financieros, según lo establecido en la Ley No. 155-17, son</p>



<p>aquellos individuos, entidades u organizaciones que, sin tener la condición de</p>



<p>intermediarios financieros, están sujetos a obligaciones de reporte y cumplimiento en</p>



<p>materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Entre los</p>



<p>sujetos obligados no financieros se incluyen los siguientes, a saber:</p>



<p>1) Los casinos de juego, juego de azar, bancas de lotería o apuestas y</p>



<p>concesionarios de lotería y juego de azar;</p>



<p>2) Empresas de factoraje;</p>



<p>3) Agentes inmobiliarios cuando estos se involucran en transacciones para sus</p>



<p>clientes concernientes a la compra y venta de bienes inmobiliarios;</p>



<p>4) Comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas;</p>



<p>5) Los abogados, notarios, contadores, y otros profesionales jurídicos, cuando se</p>



<p>disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes, sobre</p>



<p>ciertas actividades;</p>



<p>6) Las empresas o personas físicas que de forma habitual se dediquen a la compra</p>



<p>y venta de vehículos, de armas de fuego, barcos y aviones, vehículos de motor;</p>



<p>7) Casas de empeños;</p>



<p>8) Empresas constructoras.</p>



<p></p>



<p><strong>¿Qué debes hacer como Sujeto Obligado No Financiero? </strong></p>



<p><strong>Obligaciones y</strong> <strong>responsabilidades de cumplimiento.</strong></p>



<p>Como mecanismo de prevención y detección del lavado de activos y del financiamiento</p>



<p>del terrorismo, los sujetos obligados deberán implementar un Sistema Integral de</p>



<p>Prevención y Control, adecuado a la organización, estructura, recursos y complejidad de</p>



<p>las operaciones que realicen. Este deberá mínimamente contener:</p>



<p>1) Políticas y procedimientos para evaluar los riesgos en lavado de activos y</p>



<p>financiamiento de terrorismo y mitigarlos;</p>



<p>2)Políticas y procedimientos para garantizar altos estándares de contratación y</p>



<p>capacitación permanente de sus funcionarios, empleados y directores;</p>



<p>3)Régimen de sanciones disciplinarias;</p>



<p>4)Código de ética y buena conducta; y,</p>



<p>5)Auditoría externa responsable de verificar la efectividad del programa de</p>



<p>cumplimiento.</p>



<p></p>



<p>Los sujetos obligados desarrollar políticas y procedimientos que incluyan una debida</p>



<p>diligencia basada en riesgo, considerando para ello medidas simplificadas, ampliadas o</p>



<p>reforzadas. A su vez, los sujetos obligados no financieros deberán contar con un</p>



<p>Programa de Cumplimiento , el cual deberá contar, como mínimo, con un Manual para la</p>



<p>Prevención del Lavado de Activos, compuesto por todas las políticas y procedimientos</p>



<p>internos sobre la materia, con las previsiones y condiciones que se establecen en cada</p>



<p>una de las normas sectoriales que emiten las autoridades competentes para su</p>



<p>regulación y supervisión.</p>



<p></p>



<p>Es importante que los sujetos obligados, antes de establecer una relación comercial o</p>



<p>profesional, agoten un proceso de debida diligencia al cliente. En virtud de lo expuesto,</p>



<p>los sujetos obligados no financieros en la República Dominicana deberán cumplir con las</p>



<p>disposiciones de la Ley No. 155-17, su reglamento y normas sectoriales, y adopten las</p>



<p>medidas necesarias para prevenir y combatir el lavado de activos y el financiamiento del</p>



<p>terrorismo en sus operaciones.</p>



<p></p>
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		<item>
		<title>EL FIDEICOMISO: INSTRUMENTO DE GARANTÍA EN LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES</title>
		<link>https://qa-legal.com/el-fideicomiso-instrumento-de-garantia-en-las-actividades-empresariales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lorens Collado]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Sep 2024 17:46:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Con el devenir de los años, las formas tradicionales de captación de capital y de administración patrimonial han ido variando de manera paulatina. Ejemplo de lo anterior, lo encontramos en la introducción y acogida de diversos instrumentos jurídico-financieros, tal como es el caso del fideicomiso. El fideicomiso ha sido considerado por muchos como una figura [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Con el devenir de los años, las formas tradicionales de captación de capital y de</p>



<p>administración patrimonial han ido variando de manera paulatina. Ejemplo de lo anterior, lo</p>



<p>encontramos en la introducción y acogida de diversos instrumentos jurídico-financieros, tal como</p>



<p>es el caso del fideicomiso. El fideicomiso ha sido considerado por muchos como una figura con</p>



<p>una naturaleza dúctil, la cual resulta ser ampliamente utilizada para múltiples propósitos que van</p>



<p>desde filantrópicos hasta financieros. Por lo que, los negocios fiduciarios pueden redundar en la</p>



<p>creación de ágiles estrategias de negocios, las cuales a su vez se traducen en incentivo para la</p>



<p>actividad financiera y económica de un determinado país. En ese contexto, a continuación, abordaremos </p>



<p>ciertos aspectos que darán al traste con la adaptabilidad que tiene el fideicomiso.</p>



<p>El fideicomiso que conocemos actualmente es definido como un “ encargo en confianza</p>



<p>por el cual una persona le transmite la propiedad fiduciaria de ciertos bienes a otra para que sean</p>



<p>administrados con un fin específico y acotado” . Por su parte, la ley dominicana que regula la</p>



<p>figura bajo análisis, consagra que el fideicomiso es el acto por el cual una persona (fideicomitente)</p>



<p>transfiere ciertos derechos bien sean reales o personales a otra persona (fiduciario) con el</p>



<p>objetivo de que constituya un patrimonio separado y lo administre según las instrucciones del</p>



<p>fideicomitente, en beneficio de una o varias personas (fideicomisario o beneficiario), a la cual</p>



<p>debe restituir los bienes dados en fideicomiso al momento de la extinción del acto.</p>



<p></p>



<p>Del análisis de la anterior definición, podemos afirmar que las partes en este negocio</p>



<p>jurídico son tres: fideicomitente, fiduciario y fideicomisario o beneficiario. Sin embargo, nada</p>



<p>impide que la calidad de fideicomitente y de fideicomisario recaiga sobre la misma persona, pero</p>



<p>el fiduciario nunca podrá desempeñar el rol de beneficiario, de conformidad al artículo 41 de la</p>



<p>Ley 189-11.</p>



<p></p>



<p>La figura del fideicomiso resulta de la creación de un contrato en el cual deben coincidir</p>



<p>las voluntades manifiestas del fideicomitente y el fiduciario, quedando al margen el</p>



<p>consentimiento del beneficiario. Evidentemente, como figura contractual le son aplicables los</p>



<p>requisitos generales para la validez de las convenciones estipulados por el artículo 1108 del</p>



<p>Código Civil pero también se encuentra supeditado al cumplimiento de las previsiones propuestas</p>



<p>por los artículos 12 y 13 de la Ley 189-11.</p>



<p></p>



<p>La Ley 189-11 reconoce en su artículo 6 que el fideicomiso puede estar constituido por</p>



<p>bienes o derechos de cualquier naturaleza, salvo los estrictamente personales del titular. De la</p>



<p>misma manera, este podrá ser constituido para servir a cualquier objetivo legal, siempre y cuando</p>



<p>no sea contrario al orden público y las buenas costumbres. En consecuencia, se puede afirmar</p>



<p>que esta figura es dúctil, pues se moldea eficazmente para brindar soluciones diversas para la</p>



<p>administración patrimonial con una reducción significativa de riesgos. En ese sentido, esta figura</p>



<p>puede ser “ tan libre y tan fugaz, según se ha dicho, como los sueños de los hombres”.</p>



<p></p>



<p>Por consiguiente, es posible afirmar que existe un “ numerus apertus de negocios reales”  mediante</p>



<p>los cuales el fideicomiso puede ser utilizado pues como ya se ha establecido el único límite a esta</p>



<p>figura es el orden público y las buenas costumbres reconocidas en el territorio nacional.</p>



<p></p>



<p>El hecho de que el patrimonio fideicomitido tenga un carácter autónomo e independiente</p>



<p>representa notables ventajas puesto que los acreedores de cualquiera de ellos se encuentran</p>



<p>imposibilitados de perseguir los bienes fideicomitidos salvo que se trate de los frutos generados</p>



<p>por el fideicomiso o de los bienes fideicomitidos cuando “las acreencias fueran anteriores a la</p>



<p>incorporación de dichos bienes al patrimonio fideicomitido”. Fuera de estas dos excepciones</p>



<p>generales, el patrimonio fideicomitido puede ser perseguido directamente cuando las obligaciones</p>



<p>recaigan sobre el mismo fideicomiso o que hayan sido constituidas en fraude de terceros, en</p>



<p>virtud de lo establecido por el artículo 10 de la referida ley. Esta situación particular propia de la</p>



<p>figura bajo estudio hace que la misma adquiera más esplendor entre las personas que deciden</p>



<p>utilizarla.</p>



<p></p>



<p>Como se ha expresado ut supra , los fideicomisos son una figura jurídico-económica que puede</p>



<p>ser moldeada de conformidad con las necesidades que necesite suplir el fideicomitente o</p>



<p>constituyente con el patrimonio de afectación, siempre y cuando no rebase los términos</p>



<p>concebidos como de orden público o las buenas costumbres. </p>



<p></p>



<p>Si bien es cierto que el fideicomiso fue instaurado en República Dominicana como mecanismo para </p>



<p>combatir el déficit de viviendas dignas, no menos cierto es que los empresarios no han logrado </p>



<p>aprovechar al 100% las bondades que puede comportar la utilización de esta figura. En ese sentido, en </p>



<p>las líneas posteriores concentraremos nuestros esfuerzos en analizar el fideicomiso de garantía, al cual </p>



<p>los empresarios pueden sacar más partido con miras a la eficiencia pues “ofrece reglas sencillas para </p>



<p>organizar relaciones entre los inversores y terceros, por ejemplo, los acreedores”.</p>



<p></p>



<p>Tradicionalmente, los empresarios han recurrido a solo dos formas de financiamiento</p>



<p>para sus proyectos: capital ajeno y capital propio8. Sin embargo, muchos dejan de lado una</p>



<p>tercera vía, la utilización de fideicomisos como herramientas para lograr un correcto y eficaz</p>



<p>manejo financiero pues son considerados como un “potenciador de la economía nacional en todos</p>



<p>sus niveles, que puede ayudar a mejorar la condición de vida de toda la sociedad, basado en la</p>



<p>confianza, seguridad y garantía”.</p>



<p></p>



<p>Las bondades del fideicomiso para las empresas son múltiples ya que, en lugar de escoger</p>



<p>una estructura con un enfoque único, esta puede ser moldeada de acuerdo con las necesidades</p>



<p>de la empresa en un determinado momento. Por tanto, con el fideicomiso la empresa puede</p>



<p>asumir mayores retos a un nivel menor de riesgo para su estructura. En ese tenor, se ha</p>



<p>establecido que al fideicomiso surgir de una relación contractual entre el fiduciario y el</p>



<p>fideicomitente hace que se agilicen las transacciones y que por vía de consecuencias se puedan</p>



<p>reducir los costos.</p>



<p></p>



<p>Luego de agotar el anterior excursus , podemos establecer en primer término y haciendo</p>



<p>uso del fideicomiso en garantía, que este puede comportar beneficios tanto para el sector</p>



<p>empresarial como para el sector financiero. En ese tenor, mediante el establecimiento de un</p>



<p>sistema de garantías bajo la modalidad de fideicomiso, una institución financiera o acreedor</p>



<p>tendría más facilidades para la ejecución de su crédito en caso de eventualidades de</p>



<p>incumplimiento. </p>



<p></p>



<p>Desde el punto de vista del empresario, esta modalidad haría que se generen</p>



<p>menos riesgos en el transcurso de sus actividades habituales pues al ser el fideicomiso un</p>



<p>patrimonio autónomo hace que naturalmente se trasladen los riesgos del patrimonio de la</p>



<p>empresa hacia el propio del fideicomiso.</p>



<p></p>



<p>Conviene resaltar que, debido a la ductilidad del fideicomiso de garantía, este puede ser</p>



<p>utilizado como “afectación de créditos incorporales de cualquier especie , incluyendo derechos</p>



<p>intelectuales o flujo futuros de efectivo”. Por consiguiente, con esta amplia utilización que se</p>



<p>le pueda dar a las estructuras de fideicomiso de garantía, la diversidad de escenarios posibles de</p>



<p>financiamiento varía de manera considerable.</p>



<p></p>



<p>El fideicomiso en garantía facilita sobremanera el procedimiento de ejecución del</p>



<p>acreedor ante la eventual insolvencia de su deudor. El fiduciario, como encargado de la eventual</p>



<p>ejecución, tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las condiciones ante la</p>



<p>necesidad de una ejecución y evitar “[…] los atropellos o abusos en los procesos ejecutorios, lo</p>



<p>que se hace posible gracias al propio diseño legal de la figura”.</p>



<p></p>



<p>Sería posible llegar a pensar que muchos de los beneficios de los fideicomisos pueden</p>



<p>ser perfectamente logrados mediante la utilización de sociedades comerciales. Sin embargo,</p>



<p>podemos afirmar que existen ciertas ventajas de utilizar una forma u otra, a saber:</p>



<p></p>



<p>a. En una sociedad comercial los accionistas ejercen el control de las decisiones sociales,</p>



<p>sin embargo, los fideicomisarios no pueden tener “control para influir en las</p>



<p>decisiones de inversión”.  Por consiguiente, al no existir el aludido control se hace más eficaz el manejo </p>



<p>de un fideicomiso en  comparación con una sociedad pues el fiduciario solo debe ceñirse a la voluntad </p>



<p>expresada por el  fideicomitente en el acto constitutivo, sin tener que estar compelido a la decisión de </p>



<p>otras personas que pudiesen oponerse a tal o cual decisión, como en el caso de la toma de decisiones</p>



<p>sociales a lo interno de una sociedad.</p>



<p></p>



<p>b. Son una herramienta idónea para desarrollo de proyectos de capital intensivo pues</p>



<p>se preservan los activos frente a posibles contingencias. En resumidas cuentas, el fideicomiso hace que </p>



<p>nos replanteamos la noción clásica de patrimonio como universalidad de bienes y derechos </p>



<p>pertenecientes a una persona. En ese sentido, se crea un patrimonio especial para una gran variedad de </p>



<p>objetivos, cuyo titular será un fiduciario y que luego transmitirá a una tercera persona designada por el </p>



<p>fideicomitente.</p>



<p>Definitivamente, pese a las críticas ante la introducción de esta figura en nuestro país, este vino</p>



<p>a dar más seguridad jurídica a las personas ante la incertidumbre de una efectiva administración </p>



<p>patrimonial, pues se presenta como realmente atractiva por sus aminorados riesgos y adaptación</p>



<p>a un gran número de situaciones. Por tanto, trae consigo un desarrollo eminente para el mercado</p>



<p>financiero nacional, con lo cual se dinamiza de manera exponencial la economía.</p>



<p></p>



<p><strong>Darwin Rosario P.</strong></p>
<p>El cargo <a href="https://qa-legal.com/el-fideicomiso-instrumento-de-garantia-en-las-actividades-empresariales/">EL FIDEICOMISO: INSTRUMENTO DE GARANTÍA EN LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES</a> apareció primero en <a href="https://qa-legal.com">Quiroz Advisors - QA Legal</a>.</p>
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		<title>Quiroz Advisors &#8211; QA legal, forma parte de la edición de la Revista Mercado «The Power Issue 2022»</title>
		<link>https://qa-legal.com/quiroz-advisors-qa-legal-forma-parte-de-la-edicion-de-la-revista-mercado-the-power-issue-2022/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Administracion QA Legal]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Sep 2022 16:30:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 167-21]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>José A. Quiroz nos habla sobre sus perspectivas frente a la ejecución de esta disposición gubernamental</p>
<p>El cargo <a href="https://qa-legal.com/quiroz-advisors-qa-legal-forma-parte-de-la-edicion-de-la-revista-mercado-the-power-issue-2022/">Quiroz Advisors &#8211; QA legal, forma parte de la edición de la Revista Mercado «The Power Issue 2022»</a> apareció primero en <a href="https://qa-legal.com">Quiroz Advisors - QA Legal</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La prestigiosa revista&nbsp;<strong><em><a href="https://www.revistamercado.do/negocios/jose-quiroz-qa-legal?utm_source=Mercado+Media+Network&amp;utm_campaign=7bfdc74e6a-Mercado+Daily_COPY_01&amp;utm_medium=email&amp;utm_term=0_920cb02300-7bfdc74e6a-435279858&amp;mc_cid=7bfdc74e6a&amp;mc_eid=d6682f5b16" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong><em>Mercado</em></strong></a></em></strong>&nbsp;en su edición&nbsp;«<strong>The Power Issue 2022»</strong>&nbsp;incluyó en su contenido un extraordinario dedicado a&nbsp;<strong>los abogados más influyentes de la República Dominicana</strong>, quienes hoy ocupan los puestos que les convierten en protagonistas de la mencionada transformación del ámbito legal del país.</p>



<p>En esta edición de gran impacto, donde se destacan las figuras más sobresalientes del sector legal, la firma <strong>Quiroz Advisors &#8211; QA Legal</strong> ha formado parte como una de las firmas legales de mayor incidencia en el sector legal, teniendo la oportunidad de debatir el tema «<strong>Avances de la iniciativa Burocracia cero orientado a la inversión extranjera y desarrollo turístico»</strong></p>



<h2 class="wp-block-heading">José Quiroz: «El plan de Burocracia Cero asegura la modernización del Estado y Estabilidad jurídica»</h2>



<p><strong>En este Mercado Interview, el socio director de QA Legal nos habla sobre sus perspectivas frente a la ejecución de esta disposición gubernamental</strong></p>



<figure class="wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<iframe title="Top Lawyers: José Quiroz, socio director QA Legal" width="500" height="281" src="https://www.youtube.com/embed/sBLCrR_p9jA?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe>
</div><figcaption>Top Lawyers: José Quiroz, socio director QA Legal</figcaption></figure>



<p>Conformado por un equipo de dinámicos abogados <strong>con amplia experiencia en inversión extranjera y local vinculados a asuntos turísticos, inmobiliarios, corporativos, medioambientales y de permisología </strong>(obtención de permisos gubernamentales), el equipo de Quiroz Advisors – <strong>QA Legal</strong> ha asesorado a numerosos inversionistas locales y extranjeros en el desarrollo y ejecución de sus proyectos en el país.</p>



<p>Su equipo aborda los aspectos esenciales en materia regulatoria, inmobiliaria, tributaria, laboral y de financiamiento de proyectos. Sus servicios están basados en un enfoque <strong>One-Stop Shop</strong>, trabajando mano a mano con los clientes desde la conceptualización del negocio hasta su materialización y operación cotidiana. <strong>Su socio director y fundador, José Quiroz, ha sido elogiado por sus más de 20 años de experiencia</strong> asistiendo a la industria turística e inversionistas extranjeros y locales en la República Dominicana, siendo reconocido por <strong><a href="https://chambers.com/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Chambers and Partners</a></strong> como <strong>uno de los principales especialistas dominicanos en derecho corporativo y comercial</strong>, destacando su vasto conocimiento de transacciones internacionales y complejas.</p>



<figure class="wp-block-pullquote"><blockquote><p>«QA Legal otorga atención personalizada con una visión holística del clima de negocios e inversiones del país»</p></blockquote></figure>



<h2 class="wp-block-heading" id="planBurocraciaCero">Plan Burocracia Cero</h2>



<p>El programa Burocracia Cero surge de la Ley 167-21, que ha venido a regularizar los procesos fundamentales y minimizar las burocracias para todos los trámites desde el punto de vista del gobierno y la interacción del administrado con la administración pública, explica, <a href="/publicaciones/">Jose Quiroz</a>.</p>



<p>«Desde el punto de vista de la inversión extranjera y local, el plan asegura la modernización del Estado y Estabilidad jurídica lo que evita las dilaciones en el procedimiento para el agotamiento de trámites procedimentales para la habilitación y puesta en operación de los negocios. Y aún más en el ámbito de los negocios donde se recorre una ruta crítica para la puesta en marcha de proyectos donde la obtención de permisos y/o autorizaciones administrativas se relaciona con el costo e inclusive obtener o no financiamiento para la ejecución de estos».</p>



<figure class="wp-block-pullquote"><blockquote><p>«El plan de Burocracia Cero asegura la modernización del Estado y Estabilidad jurídica»</p></blockquote></figure>



<p>Fuentes: <a href="https://www.revistamercado.do/negocios/jose-quiroz-qa-legal?utm_source=Mercado+Media+Network&amp;utm_campaign=7bfdc74e6a-Mercado+Daily_COPY_01&amp;utm_medium=email&amp;utm_term=0_920cb02300-7bfdc74e6a-435279858&amp;mc_cid=7bfdc74e6a&amp;mc_eid=d6682f5b16" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><em>José Quiroz: «El plan de Burocracia Cero asegura la modernización del Estado y Estabilidad jurídica»</em></a> | <a href="https://www.revistamercado.do/publicaciones/revista-mercado-septiembre-2022-the-power-isssue"><em>The Power Issue 2022</em></a></p>
<p>El cargo <a href="https://qa-legal.com/quiroz-advisors-qa-legal-forma-parte-de-la-edicion-de-la-revista-mercado-the-power-issue-2022/">Quiroz Advisors &#8211; QA legal, forma parte de la edición de la Revista Mercado «The Power Issue 2022»</a> apareció primero en <a href="https://qa-legal.com">Quiroz Advisors - QA Legal</a>.</p>
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		<title>Wealth Management en República Dominicana</title>
		<link>https://qa-legal.com/wealth-management-en-republica-dominicana/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[SoyRotulus]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Oct 2020 01:58:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La gestión patrimonial o “Wealth Management” es un servicio de asesoramiento de inversión que combina otros servicios legales y financieros para abordar las necesidades de nuestros clientes. Es un proceso consultivo mediante el cual el asesor recopila información sobre los deseos del cliente y adapta una estrategia a la medida utilizando productos y servicios financieros [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La gestión patrimonial o “Wealth Management” es un servicio de asesoramiento de inversión que combina otros servicios legales y financieros para abordar las necesidades de nuestros clientes.</p>



<p>Es un proceso consultivo mediante el cual el asesor recopila información sobre los deseos del cliente y adapta una estrategia a la medida utilizando productos y servicios financieros y legales apropiados, que permitan sacar el máximo potencial de la inversión en beneficio del patrimonio del cliente.</p>



<p>La gestión patrimonial es más que un simple consejo de inversión, ya que puede abarcar todas las partes de la vida financiera de una persona. La idea es que, en lugar de intentar integrar consejos y varios productos de una serie de profesionales, las personas de alto patrimonio se beneficien de un enfoque holístico en el que un solo gerente coordina todos los servicios necesarios para administrar su dinero y planificar por sí mismos o las necesidades actuales y futuras de su familia.</p>



<p>Si bien el uso de un administrador de patrimonio se basa en la teoría de que él o ella puede brindar servicios en cualquier aspecto del campo financiero, algunos optan por especializarse en áreas particulares. Esto puede basarse en la experiencia del administrador de patrimonio en cuestión o en el enfoque principal del negocio en el que opera el administrador de patrimonio.</p>



<p>Las prácticas de gestión de patrimonio difieren según la nación, por esto es importante asesorarse correctamente con expertos locales. Si estás interesado en saber más sobre este aspecto, no dudes en contactarnos.</p>
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		<title>Método de Arbitraje y por qué elegirlo</title>
		<link>https://qa-legal.com/metodo-de-arbitraje-y-por-que-elegirlo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[SoyRotulus]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Oct 2020 01:57:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El arbitraje es un método alterno de solución de conflictos por medio del cual las partes mediante una cláusula inserta en un contrato o por un pacto compromisorio, indican que desean que sus conflictos existentes o futuros sean sometidos a un procedimiento de solución de controversias privado.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El arbitraje es un método alterno de solución de conflictos por medio del cual las partes mediante una cláusula inserta en un contrato o por un pacto compromisorio, indican que desean que sus conflictos existentes o futuros sean sometidos a un procedimiento de solución de controversias privado.</p>



<p>Las ventajas de elegir el arbitraje son:&nbsp;</p>



<ul><li>Los asuntos serán manejados bajo estrictas reglas de confidencialidad.&nbsp;</li><li>El conflicto será dirimido por terceros expertos y conocedores del tema de la disputa.&nbsp;</li><li>Los interesados son los que proponen al panel de expertos que manejan la situación.&nbsp;</li><li>Los costos son predecibles.&nbsp;</li><li>El tiempo de solución del conflicto es menor que el propio de las instancias judiciales.</li></ul>



<p>Todos los asuntos comerciales o no, derivados de un contrato en el cual las partes hayan acordado voluntariamente solucionar sus conflictos por medio de arbitraje.</p>



<p>Es recomendable, que la decisión de someter su asuntos a arbitraje sea pactada entre los contratantes, al momento de suscribir un contrato o con posterioridad al surgimiento del conflicto, a través de un documento de compromiso.</p>



<p>La cláusula arbitral modelo sugerida por el Centro de Resolución Alternativa de Controversias es la siguiente:</p>



<p>“Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este contrato o relativo al mismo, su incumplimiento, su interpretación, su resolución o nulidad será sometida al Arbitraje. Estos diferendos serán resueltos de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento de arbitraje del Centro de Resolución Alternativa de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo.”</p>



<p>Las partes podrán, sin embargo, acordar aspectos específicos del arbitraje, siempre y cuando dichos acuerdos no contradigan lo establecido en el Reglamento del Centro.</p>
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		<title>La Inversión Extranjera en República Dominicana</title>
		<link>https://qa-legal.com/la-inversion-extranjera-en-republica-dominicana/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[SoyRotulus]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Oct 2020 01:56:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La globalización es más que una tendencia, es el hoy. Detectar el mejor lugar para invertir y asesorarse correctamente en el tema legal es una necesidad si se quiere una negociación exitosa. Atraer capitales frescos, productivos y de procedencia lícita debe ser la aspiración de todos los países con metas claras de desarrollo. Estados Unidos [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La globalización es más que una tendencia, es el hoy. Detectar el mejor lugar para invertir y asesorarse correctamente en el tema legal es una necesidad si se quiere una negociación exitosa. Atraer capitales frescos, productivos y de procedencia lícita debe ser la aspiración de todos los países con metas claras de desarrollo. Estados Unidos (US$4,701.3 millones), Canadá (US$4,346.4 millones), Brasil (US$2,336.2 millones) y España (US$1,314 millones) están delante en la tabla de emisores de capitales en República Dominicana. Estas cifras corresponden a los últimos nueve años.</p>



<p>En Q A Legal contamos con un equipo especializado en la asesoría legal a inversionistas de capital extranjero en República Dominicana, incluyendo a nuestro socio director, José A. Quiroz, quien acumula más de 15 años de experiencia en el área.</p>



<p>Desde mercados y áreas comerciales muy complejas, el sector energético, finanzas y seguros, hasta proyectos agrícolas y turísticos, nuestro equipo de abogados ha brindado durante años el mejor apoyo legal a los extranjeros que escogieron la República Dominicana con su destino de inversión.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Ley No. 46-20: Ley de Transparencia y Revalorización Patrimonial</title>
		<link>https://qa-legal.com/ley-no-46-20-ley-de-transparencia-y-revalorizacion-patrimonial/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[SoyRotulus]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Oct 2020 22:25:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://qa-legal.rtlsmedia.com/?p=365</guid>

					<description><![CDATA[<p>En febrero 2020 fue promulgada la Ley de Transparencia y Revalorización Patrimonial de la República Dominicana.</p>
<p>El cargo <a href="https://qa-legal.com/ley-no-46-20-ley-de-transparencia-y-revalorizacion-patrimonial/">Ley No. 46-20: Ley de Transparencia y Revalorización Patrimonial</a> apareció primero en <a href="https://qa-legal.com">Quiroz Advisors - QA Legal</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading">Ley de Transparencia y Revalorización Patrimonial</h2>



<p>En febrero 2020 fue promulgada la Ley de Transparencia y Revalorización Patrimonial de la República Dominicana, la cual permite a las personas y empresas realizar la actualización del valor de sus activos, o incluso declarar activos pendientes, con un costo impositivo reducido.</p>



<p>A pesar de que la ley data de principios de año, no fue hasta el pasado mes de julio que se definió el proceso a seguir para acogerse a sus disposiciones, mediante la promulgación de la norma 04-20 por parte de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).</p>



<p>Recientemente, medios de comunicación compartieron una sesión de preguntas y respuestas muy interesantes que detallamos a continuación:</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Por qué esta ley fue aprobada de manera urgente por la Cámara de Diputados?</h3>



<p>La ley ya se había discutido durante más de un año y medio en el Congreso, siendo esta consensuada con distintos sectores de la economía nacional que esperaban su promulgación.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿A quiénes beneficia la Ley de Transparencia y Revalorización Patrimonial?</h3>



<p>A todos los contribuyentes personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas que deseen regularizar sus deudas tributarias, transparentar o revalorizar bienes o derechos (capítulo I, art. 2).</p>



<p>Permitiría a pequeños comerciantes que puedan formalizar su actividad comercial y evitar sanciones por los diferentes sujetos obligados cuando adquieran bienes y servicios como: </p>



<ul>
<li>Dealers</li>



<li>Bancos</li>



<li>Inmobiliarias</li>
</ul>



<p>En adición, se prevé una bancarización de recursos que hoy en día se encuentran en la informalidad o en el exterior, lo que contribuiría a la estabilidad económica y del tipo de cambio.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Qué sectores pedían la promulgación de la ley?</h3>



<p>Todos lo que promueven la seguridad jurídica y quienes temen a que la drasticidad de la ley de lavados afecte a quienes han incurrido en incumplimiento tributario por falta de conocimiento, para que solo sean objetos de sanción, aquellos que lo hacen de manera deliberada.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Cuántas veces la DGII ha aplicado una amnistía como esta?</h3>



<p>Hay que aclarar que esta no es una de ley de amnistía, ya que no evita las fiscalizaciones por la administración tributaria, además no impide que una persona, aun habiéndose acogido a las facilidades de la presente, sea sometida por la violación de otras leyes (lavado de activos, función pública, otras).</p>



<p>Para más información, en QA Legal podemos ayudarte y guiarte en cada parte del proceso. Contáctanos por la vía de tu preferencia y con gusto te asistiremos.</p>



<p><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/14.0.0/72x72/2709.png" alt="✉" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> <a href="mailto:info@qa-legal.com">info@qa-legal.com</a></p>



<p><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/14.0.0/72x72/260e.png" alt="☎" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> <a href="tel:18095081818">1(809) 508-1818</a></p>
<p>El cargo <a href="https://qa-legal.com/ley-no-46-20-ley-de-transparencia-y-revalorizacion-patrimonial/">Ley No. 46-20: Ley de Transparencia y Revalorización Patrimonial</a> apareció primero en <a href="https://qa-legal.com">Quiroz Advisors - QA Legal</a>.</p>
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